Política agraria de Venustiano Carranza

Venustiano Carranza, en un esfuerzo para reforzar su posición frente la alianza de Emiliano Zapata y Francisco Villa, inicia oficialmente el reparto de tierra promulgando la Ley del 6 de enero de 1915.

Esta declaraba que todas las tierras comunales enajenadas a partir de 1856 deberían ser devueltas a sus antiguos propietarios, y que los poblados sin títulos de propiedad pero necesitados de tierra también deberían recibirlas.

La Constitución de 1917 incorporó y amplió el decreto de 1915 y se incluyeron disposiciones adicionales en el primer Código Agrario promulgado en la década de 1930.

La mayor parte de la tierra distribuida de acuerdo con el decreto de 1915. el artículo 27 de la Constitución y la legislación subsecuente tomó al forma de ejido.

Tanto el nombre como la esencia de esta forma de redistribución lo identifican claramente con la forma prehispánica y colonial de propiedad territorial, que había sido destruida en la época porfirista.

Cuando adquiere la forma de ejido, la tenencia de la tierra se otorga al poblado más que a los individuos; mientras los pastizales y los bosques generalmente se poseen en común, en la mayoría de los casos la tierra cultivable se trabaja individualmente.

El 5 de febrero de 1917 se promulgó la Constituciónen que aparecía el artículo 27, junto con los artículos 3o, 123 y 130, como testimonio legal producto de la lucha entre las masas populares y la oligarquía de esa época. Dicho precepto es el fundamento legal de la reforma agraria, cuyos aspectos sobresalientes son:

1. El principio fundamental de que la propiedad de tierras, bosques y aguas comprendidas dentro del territorio nacional corresponden a la nación. la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

2. El derecho permanente que tiene el Estado de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.

3. El derecho de que los pueblos, rancherías y comunidades que carezcan de tierras y agua o que no las tengan en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades, las obtengan mediante restitución, dotación, ampliación, creándose así el derecho de propiedad con significado social.

4. Fraccionamiento del latifundio y garantía de la auténtica pequeña propiedad cuya extensión ha variado en las diversas épocas tomándose en cuenta la calidad, la cantidad y el destino de las tierras.

5. Declara el dominio inalienable e imprescriptible de la nación sobre los minerales del subsuelo y de las aguas, disponiendo que sólo se pueden otorgar concesiones para su explotación.

6. Establece que las expropiaciones se lleven a cabo mediante indemnización, principio que haría posible el reparto de la tierra.

Fuente: Apuntes de Producción Agroindustrial de la Unideg