Clasificación de los aditivos en Francia
Siguiendo el Decreto 16.11.1973, modificado por el de 21.07.1977 existe una clasificación de los aditivos por categorias. El gobierno ha establecido esta clasificación porque el Decreto 12.10.1972 exigía que en las etiquetas de los envasados debía figurar la indicación de los componentes del alimento, comprendidas las categorías de aditivos y en cada una, de estas categorías el nombre del aditivo o de una indicación convencional que permita su identificación.
Es decir, una doble obligación en la inscripción:
a) la o las categorías de aditivos;
b) la individualidad de cada aditivo. Véase la clasificación de categorías establecidas por el referido Decreto:
A) Colorantes
B) Conservadores
C) Antioxidantes
D) Emulgentes, estabilizadores, espesantes gelificantes
E) Agentes antiaglomerantes
F) Agentes de textura
G) Agentes de sapidez
H) Agentes de aromatización
I ) Agentes de fabricación
Fuera del campo de aplicación de este Decreto, hay dos tipos de alimentos con sus listas especiales de aditivos; los alimentos destinados a una alimentación especial (dietéticos, por ejemplo) y las gomas de mascar (chewing-gums).
Conviene anotar que en un futuro muy próximo, la precipitada clasificación en nueve categorías será abandonada en beneficio de la clasificación de la CEE. Los estudios no están lo suficientemente avanzados, por lo que no es posible, todavía, citar los aditivos autorizados en Francia, en el cuadro de futuras categorías.
Es por lo que la clasificación vigente del Decreto 16.11.1973 servirá de base de presentación. La Circular 06.08.1979, reproducida en las páginas siguientes, nos permite indicar para las cuatro primeras categorías los nombres de las sustancias con el número convencional fijado por la CEE.
Fuente: Análisis del proceso de los alimentos de la UNIDEG