Código de ética para el comercio internacional de alimentos
PRINCIPIOS GENERALES
4.1 El comercio internacional de alimentos debería realizarse respetando el principio de que todos los consumidores tienen derecho a alimentos inocuos, sanos y genuinos y a estar protegidos de prácticas comerciales deshonestas.
4.2 No debería distribuirse en el comercio internacional ningún elemento que:
a) tenga o contenga cualquier sustancia en cantidades que lo hagan venenosa, nocivo o de cualquier forma perjudicial para la salud;
b) esté integrado total o parcialmente por cualquier sustancia o materia extraña, sucia, podrida, dañada, descompuesta o enferma, o que por cualquier otra razón no sea apta para el consumo humano;
c) esté adulterado;
d) esté etiquetado, o presentado de manera que se engañe o induzca a error; o
e) se venda, prepare, envase, almacene o transporte para la venta en condiciones insalubres.
Fuente: Análisis del proceso de los alimentos de la UNIDEG