Época colonial

Al consumarse la conquista de la Gran Tenochtitlán, los vencedores cambiaron radicalmente el sistema político de los reinos y cacicazgos existentes en el territorio que dominaron los aztecas.

Todas estas tierras pasaron a ser gobernadas por los reyes de España formando una sola unidad territorial y administrativa: la Nueva España, gobernada por un virrey.

En el sistema de propiedad se introdujeron modificaciones determinadas por las necesidades imperiosas de la conquista y del poblamiento de los nuevos: dominios como:

1. La recompensa a los servicios prestados por los conquistadores.

2. El estímulo para establecer una corriente continua de colonos hacia la Nueva España a fin de consolidar la dominación en ella y su explotación económica.

3. Proporcionar mano de obra a los terratenientes españoles con objeto de que se pudiesen cultivar sus propiedades.

4. Mantener la sumisión y asegurar tal subsistencia de los pueblos indígenas conquistados.

De la atención inmediata a estas necesidades surgió la configuración de la propiedad agraria durante la época colonial.

Por virtud de la conquista y el reconocimiento de sus derechos sobre el nuevo continente que hiciera el Papa Alejandro VI en varias bulas expedidas al efecto, los reyes españoles eran los propietarios de todo el territorio de las Indias.

Basándose en su derecho preeminente, empezaron a repartir tierras para responder a las necesidades antes aludidas.

Repartimientos

Se otorgaron grandes extensiones de tierra a los conquistadores en pago de sus servicios y en menor extensión, por medio de las mercedes reales, a los colonos.

Esto último con base en la Ley para la Distribución y Arreglo de la Propiedad. Cada miembro de la nueva comunidad recibía una parcela de tierra según su calidad, además de l os derechos de uso y pasto en las tierras comunes.

Las parcelas eran tradicionalmente dé dos clases: peonías y caballerías, según sus servicios en la conquista a pie o a caballo.
A los repartos subsecuentes se les llamó encomiendas. Los encomenderos en un principio ejercían un señorío sobre cuatro vidas (generaciones). En 1570 fue abolida esta disposición.

Estos repartimientos fueron el origen de la propiedad privada en la época colonial. Con el fin de que los conquistadores y colonos contaran con el personal necesario para explotar sus propiedades, se instituyeron los repartimientos de indios que consistían en la asignación de un buen número de ellos que se ponían bajo la autorida d de un español que contraía la obligación de convertirlos a la religión católica.

Restitución

Sin embargo, la mayoría de los nativos resultaron favorecidos, cuando menos legalmente, por la conquista, ya que los reyes de España, al tener conocimiento de los abusos que los colonos cometían con sus personas y propiedades, ordenaron que se les devolviesen las tierras de que hubiesen sido despojados. Así nace la primera institución del derecho agrario mexicano: la restitución de tierras.

Dotación

En varias cédulas reales se confirmó a los pueblos de indios en la posesión de las tierras que estaban cultivando y se ordenó que entre las cabezas de familia que carecían de medios de vida se repartiesen las extensiones necesarias para su sostenimiento.

Así se origina la segunda gran institución del derecho agrario mexicano: La dotación de tierras.

Tierras de pueblos indígenas

A los pueblos de indígenas se les otorgaron:

Fundo legal: Una extensión para que edificaran sus casas, que se conoce con el nombre de fundo legal. En 1547 se empezó a reunir a los indios dispersos dotándolos de tierras en propiedad comuna l.

Propios: Para que con sus productos se pagaran los tributos al rey, denominada «propios» y que era administrada por los respectivos ayuntamientos.

Ejidos: Generalmente en tierras de monte o de agostadero, para los animales de los indios y también para que se aprovechasen los productos naturales.

Estos eran los «ejidos» (exitus) porque estaban colocados a la salida de los poblados. El ejido se creó por ordenanza de Felipe II en 1573 con el fin de proteger mínimamente a los indios de la Nueva España.

Fuente: Apuntes de Producción Agroindustrial de la Unideg