Estatutos de la Comisión del Codex Alimentarius
ARTÍCULO 1
Corresponderá a la Comisión del Codex Alimentarius.. formular propuestas a los Directores Generales de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), y ser consultada por éstos, en todas las cuestiones relativas a la ejecución del Programa Conjunto FAO/ OMS sobre Normas Alimentarías, cuyo objeto es:
a) proteger la salud de los consumidores y asegurar practicas equitativas en el comercio de los alimentos;
b) promover la coordinación de todos los trabajos sobre normas alimentarías emprendidos por las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales;
c) determinar el orden de prioridades, e iniciar y dirigir la preparación de proyectos de normas a través de las organizaciones apropiadas y con ayuda de éstas;
d) finalizar las normas elaboradas a que se refiere el párrafo c) anterior y, después de su aceptación por los gobiernos, publicarlas en un Codex Alimentarios como normas regionales o mundiales, junto con las normas internacionales ya finalizadas por otros organismos, con arreglo al párrafo b) anterior, siempre que ello sea factible;
e) modificar las normas publicadas, después del estudio oportuno, a la luz de las circunstancias.
Los fines u objetivos que se consignan en el Artículo 7 fueron el resultado de un largo proceso de elaboración y perfeccionamiento. Resumen los propósitos de los fundadores de la Comisión basándose en una percepción y comprensión profundas de los acontecimientos que culminaron en el establecimiento de la Comisión.
¿Quiénes integran el Codex?
Fuente: Análisis del proceso de los alimentos de la UNIDEG