Prestación de servicios profesionales
El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos (art. 2606 del Código Civil). Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo. Cuando no hubiere convenio, los …