Política agraria de Plutarco Elías Calles
Electo el presidente Plutarco Elías Calles, se propuso continuar con el reparto de la tierra, pero no con la explotación comunal sino inclinándose por la creación de la pequeña propiedad y de la granja tipo americano.
El criterio del poder ejecutivo era que la organización comunal en unos pocos poblados no garantizaba la reconstrucción económica del país, por que la falta de confianza de los campesinos en la suerte que corran sus trabajos y la posible corrupción, las motivaciones políticas que auspiciaban desconfianza, inseguridad y desarraigo de los comités administrativos, conllevan la perdida de su interés y la exigua producción agrícola.
Se arguye que para que los campesinos disfruten del producto íntegro de su trabajo o de su capital se requiere la pequeña propiedad individual. Pero esta pequeña propiedad no debía de caer en manos de acaparadores que llevaran a la construcción de un sistema feudal.
La parcela ejidal sería inalienable e imprescriptible; no podría ser objeto de compra-venta, hipoteca, gravamen, etc.
Los bienes de aprovechamiento común (montes, pasto s, etc.) serían explotados por las personas que designara la asamblea general
También se considero que el problema agrario se debería resolver de manera integral, proporcionando al campesino no solo tierra sino también crédito, enseñanza agrícola, irrigación (presas) y maquinaria agrícola moderna.
Esta tesis se veía como la evolución de la propiedad privada absoluta, a la propiedad de usufructo individual y a la propiedad en función social.
El 9 de enero de 1926 se expide la ley de irrigación que se dio exclusivamente para el pequeño propietario, excluyendo de los sistemas de riego al ejidatario.
Los objetivos de esta ley eran:
– Desarrollo de la actividad agrícola del país aumentando el área cultivada y asegurando las cosechas en las superficies del cultivo
– Creación de la pequeña propiedad, fraccionando lastierras que se irriguen
– Liberación económica de gran parte de la masa campesina vinculada a la tierra como pequeños propietarios.
– Se propone convertir a los apareceros, arrendatarios y a los campesinos que no se conformen con la parcela ejidal en pequeños propietarios, miembros de una clase media colocada entre ejidatarios y terratenientes.
La ley de crédito agrícola del 10 de febrero de 1926 estructuró el sistema de crédito con un Banco Nacional de Crédito Agrícola, las sociedades regionales, locales y otras instituciones similares
La ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas del 23 de abril de 1927 (Ley de Bassols) determina la capacidad jurídica en materia ejidal ya no por categoría política de los poblados, sino en función de las necesidades agrícolas de población.
En el mes de julio de 1928 es asesinado Álvaro Obr egón que nuevamente había sido electo presidente para suceder a Calles, y es elegido en calidad de interino por el Congreso de la Unión el Lic. Emilio Portes Gil quien asume el poder el 1º de diciembre de 1928 y concluye su mandato el 4 de febrero de 1930.
Durante este periodo se acelera el reparto de las tierras mediante las reformas hechas a la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Agua por el decreto del 17 de enero de 1929 que reduce los límites de la propiedad inafectable, que era de 150 a 500 has., a la mitad, cuando un poblado estuviera rodeado por varias propiedades de esta índole.
Fuente: Apuntes de Producción Agroindustrial de la Unideg