Principios generales de las reglamentaciones
El ordenamiento de la legislación francesa, que está en curso, se espera con interés y también con impaciencia, por los consumidores. Será la ocasión de remediar incoherencias e insuficiencias; por ejemplo, las que existen con las dosis de empleo de los colorantes autorizados que hasta ahora «no deben ser empleados más que a dosis estrictamente necesarias para producir la coloración de las bebidas y alimentos conforme a los usos corrientes»; fórmula que por lo vaga no es aceptable. La atención se debe llevar también a las reglamentaciones comunitarias a fin de que la armonización entre las reglamentaciones nacionales, se haga sobre los bases más permisivas, sin olvidar las reglamentaciones de países extranjeros, comprendidos los países miembros de la CEE, y en la medida necesaria para que se ajuste la libre circulación de alimentos a los preceptos del país de origen. Jurisprudencia del Cassís de Dijon (bebida de grosella roja de Dijon).
Fuente: Análisis del proceso de los alimentos de la UNIDEG