Propiedad privada
Una tercera forma de posesión de la tierra era la forma particular de propiedad privada. Las tierras en que se ha aplicado esta categoría son las siguientes:
– Pillalli o tierras de los pipiltin o nobles: Las tierras de los nobles por ascendencia, heredadas de la familia de los nobles desde un antepasado común. Este tipo de posesión parece haber tenido las siguientes características:
1. Era propio de los miembros de la antigua nobleza transmitir a su descendencia los derechos a esas tierras. Las tierras dedos pillallis eran trabajadas por una especie de siervos llamados tlalmaictes o mayeques.
2. A individuos que no eran nobles, pero que habían demostrado valor y realizado hazañas en la guerra, el tlatoani podía darles algún rango y al mismo tiempo otorgarles tierra para su sustento.
Esta forma de propiedad se denominaba tecuhtlalli, la de los que no eran nobles pero que por méritos se convertían en tales mientras vivieran. Dicha tierra era trabajada por campesinos llamados teccállec que se distinguían un poco de lo s campesinos del calpulli ya que también poseían tierra propia.
La diferencia parece haber consistido sólo en que los del calpulli tenían que determinar un lote para ser cultivado en beneficio del soberano. Las tierras de los tecuhllallis no eran de propiedad privada plena sino restringida ya que no se podía heredar y más bien revertía al soberano.
– Tecpillalli, tierra de los tecpiltin o individuos de ilustre cepa. Los derechos de estas tierras las poseían los pipiltin merced a una muy lejana ascendencia. Alva lxtlixóchitl explica que las tecpillalli eran casi como las que se denominaban pillalli
Los pillalli y tecuhtlalli (nobles y encumbrados por hazañas) podían enajenar las tierras a su arbitrio; pero existía el impedimento de hacerlo a los macehualtin es decir, a la gente común del pueblo. En caso de contravenir dicha norma de enajenación, las tierras tornaban al rey tlatoani.
– Yaotlalli, las tierras conquistadas por los aztecas y sus aliados, pasaron a ser propiedad privada de los altos mandatarios de la triple alianza.
– Tierras de los Pochteca. Otra forma de propiedad privada y que ha sido poco citada es la que ostentaban los pochtecas o comerciantes.
Los pochtecas se contaban entre los poseedores de tierras particulares, obtenidas como premio a sus hazañas bélicas o por compra. Las vendían o compraban como les pareciera, sembrándolas, y no tributaban al Estado.
Con todo lo anterior se podría concluir la afirmación de la inexistencia de la propiedad privada territorial entre los antiguos mexicanos, ya que la propiedad recaía únicamente en dos entidades, el calpulli y el Estado.
En las tierras del primero sus integrantes los trabajaban para su provecho y para las finalidades de su propia comunidad; en tanto que en las del segundo, el tlatoani, como cabeza del Estado y siguiendo las normas vigentes, adjudicaba sus derechos a los templos, al palacio, al ejército, a los comerciantes y a sí mismo.
Fuente: Apuntes de Producción Agroindustrial de la Unideg