La concesión, como todo acto administrativo, tiene una existencia determinada y por ello puede concluir de las formas siguientes: Revocación. Es una forma anticipada de terminar la concesión por parte de la autoridad que la otorgó, por razones de oportunidad, en función del interés público, sin necesidad de que exista …

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En virtud del derecho de reversión, al concluir la concesión, los bienes que se destinaron a la explotación de la misma pasan a ser propiedad del Estado, sin contraprestación alguna al concesionario que, además de haber obtenido utilidades, recuperó su inversión, razón por la cual no puede reclamar indemnización alguna …

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