El código civil

La principal fuente del derecho civil, la constituye el Código Civil, mismo que de conformidad con el sistema federal mexicano se da en dos ámbitos: el local y el federal; de tal manera que el derecho civil puede ser de carácter federal y se regula esencialmente por el Código Civil Federal, expedido en el año de 1928, sirviendo también como disposición válida en el ámbito local del Distrito Federal. Asimismo, cada estado de la federación, por su parte, cuenta con su propio Código Civil.

Nuestro país está constituido como una República Federal, esto quiere decir que su sistema político abarca todo el país (ámbito federal), los estados (ámbito estatal) y los municipios (ámbito municipal).

Cada uno de estos órdenes de gobierno tiene facultades distintas. Nuestra Constitución expresa el pacto federal que los une y establece cuáles de estas facultades le corresponden a las autoridades de cada uno.

Con la adopción de la Constitución de 1857 cobró vigencia para siempre el federalismo, que es la forma de Estado opuesta o diferente al central. En ambos existen los tres poderes tradicionales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; mientras en el estado centralista operan en forma directa e inmediata sobre la totalidad del territorio y del pueblo, en la federaciones, además de actuar en el plano nacional o general, existe al mismo tiempo y se limitan mutuamente con el Legislativo, Ejecutivo y Judicial de cada entidad, cuya competencia se reduce a su propio territorio.

Los estados en el sistema federal son libres y soberanos porque sus ciudadanos, a través de las respectivas legislaturas, tienen facultad para elaborar su propio régimen jurídico y su constitución, siempre que se sujeten a las disposiciones de la federal.

Disfrutan de libertad para gobernarse a sí mismos, dentro de las bases generales señaladas por el título quinto de la Carta Magna, y poseen patrimonio y personalidad jurídica distintos al de los demás estados miembros y a los del estado federal, pero carecen de personalidad y representación en el plano internacional. La Constitución, que por esto recibe el nombre de pacto federal, une a esas entidades libres en un todo común: la Federación.

La Constitución federal establece los campos de actividad, las órbitas de competencia, las materias y funciones reservadas en forma exclusiva a los poderes federales y determina que las constituciones estatales y las leyes que surjan de las legislaturas locales deben respetar las facultades otorgadas a la Federación.

Pero fuera de las garantías individuales, de las atribuciones expresamente concedidas a los poderes federales y de las obligaciones que les impone la Constitución General, los estados cuentan con absoluta libertad para legislar y aplicar sus leyes.

El Código de 1870 (para el Distrito Federal) fue el primer Código Civil mexicano; los redactores de este Código tuvieron presente para su elaboración el derecho romano, la antigua legislación española, el Código Albertino de Cerdeña, los Códigos Civiles de Austria, Holanda y Portugal, y los proyectos de Justo Sierra y del jurisconsulto español Florencio García Goyena; sin embargo, su principal fuente de inspiración fue el Código de Napoleón.

No obstante los defectos del Código Civil de 1870, se tiene que reconocer que significó uno de los códigos más progresistas de América y mejor redactados cuya influencia se dejó sentir en las demás repúblicas del continente, además de que fue adoptado por los estados, haciendo en su articulado modificaciones intrascendentes, de tal manera que representaba prácticamente la codificación civil de la República Mexicana.

El Código Civil para el Distrito Federal y Territorios, del 30 de agosto de 1928 (con vigencia a partir del primero de octubre de 1932), contiene la mayor porción del derecho llamado, por antonomasia, privado o civil.

Las legislaturas de los estados de la Federación tienen la facultad de disponer el régimen del derecho privado que estimen más conveniente, siempre que no contradiga el contenido de la Constitución Federal.

No obstante esta realidad legal, los códigos civiles locales de la República guardan entre sí una extraordinaria semejanza en cuanto a su orientación y fundamento, como no podía por menos de suceder dados los principios constitucionales en que la legislación civil mexicana debe inspirarse necesariamente para no incurrir en el vicio de inconstitucionalidad.

El Código civil federal y los locales de la República, se encuentran profundamente influenciados por las tendencias sociales modernas y por la ideología de la Revolución Mexicana, que no podía por menos de reflejarse en él poderosamente; además, también se inspira en las legislaciones extranjeras para subsanar las deficiencias de la legislación local en algunos puntos; asimismo, se consideraron las teorías de grandes tratadistas europeos para proponer algunas reformas, sin descuidar nuestros propios problemas y necesidades, y, sobre todo, procurando enraizar en el Código Civil los anhelos de emancipación económica de las clases populares que alentó nuestra última revolución social y que cristalizaron en los artículos 27 y 123 de la Constitución Federal de 1917.

El Código Civil vigente no cuenta con una influencia preponderante y decisiva de país alguno. Los redactores del proyecto no desdeñaron experiencia legislativa ni orientación doctrinal alguna susceptible a facilitar fórmulas adecuadas para resolver el problema de dotar a México de una legislación civil ajustada a sus realidades políticas y sociales; actualmente, ha sufrido modificaciones que no han cambiado fundamentalmente su sentido general.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.