Administraciones públicas locales

La organización del estado mexicano obliga a los integrantes de la federación a establecer una organización y estructura interna que siga los lineamientos que el pacto federal determina. Al igual que la federación, los estados siguen el principio de la división de poderes y en su Constitución establecen las bases particulares de su organización y funcionamiento.

Ante la imposibilidad práctica de realizar el análisis de la administración pública de los 31 estados de la federación tomaremos como base la del Estado de México.

La administración pública estatal se estructura de acuerdo con la Ley Orgánica respectiva, en la que deberán establecerse las dependencias y organismos que apoyarán al gobernador en el despacho de los asuntos que la Constitución le encomienda, de donde deriva la existencia de la administración pública estatal.

Además de la previsión que la Constitución hace respecto de los requisitos para ser gobernador, también señala los correspondientes al secretario y subsecretario de gobierno, ya que el secretario de gobierno, por ministerio de ley, es quien suple las faltas temporales del gobernador.

La estructura de la administración pública del estado, en los términos de la Ley Orgánica respectiva, está integrada por la administración central, con el titular del ejecutivo, sus unidades administrativas de salud pública, comunicación social, auditorías y coordinación de los servicios de asesoría y apoyo técnico, así como por el procurador general de justicia, como consejero jurídico del gobierno y encargado del Ministerio Público, y las secretarías necesarias para el despacho de los asuntos administrativos, estructuradas por materias.

También se prevé la desconcentración dentro de la organización centralizada, así como la existencia de un tribunal de arbitraje, una junta local de conciliación y arbitraje y un tribunal de lo contencioso administrativo, como órganos jurisdiccionales de la administración pública estatal, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos.

La administración paraestatal está integrada por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos, que son organismos auxiliares creados por el Congreso estatal, a solicitud del ejecutivo o por una orden de éste, quien puede además ordenar su fusión o liquidación.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.