El municipio, estructura y competencia

La base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados de la federación es el municipio libre. En el artículo 115 constitucional se establecen los siguientes lineamientos en cuanto a su estructura y competencia:

– Tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.
– Debe ser gobernado por un ayuntamiento de elección popular
directa, compuesto por un presidente municipal, regidores y síndicos. Su ayuntamiento tiene facultades para expedir bandos de policía y
buen gobierno, así como reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general en su circunscripción territorial, conforme a las bases normativas que señale la legislatura local.
– Deben prestar por sí, o con el concurso de los estados, los servicios públicos municipales.
– Administrarán libremente su hacienda, la cual se formará en los términos de las leyes locales, con los rendimientos que sus bienes les produzcan, las contribuciones y las participaciones federales que les señalen las legislaturas de los estados y los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos municipales.
– Podrán celebrar convenios con los estados para asumir la prestación de servicios o la atención de funciones de la federación, que previamente haya asumido el estado.

Según la Ley Orgánica Municipal, los centros de población de los municipios del Estado de México se denominan, en razón del número de habitantes y de los servicios públicos —equipamiento urbano, hospital, mercado, cárcel, panteón, instituciones bancarias, industriales, comerciales y agrícolas, y centros de enseñanza— de la manera siguiente:

Ciudad. Más de 15,000 habitantes: todos los servicios públicos, servicios médicos y enseñanza hasta media superior.

Villa. Entre 5,000 y 15,000 habitantes: servicios públicos (equipamiento urbano, hospital, mercado, cárcel y panteón), servicios médicos y enseñanza hasta media superior.

Pueblo. Entre 1,000 y 5,000 habitantes: los servicios públicos indispensables y centros de enseñanza primaria.

Ranchería. Entre 500 y 1,000 habitantes: edificios para escuela rural, delegación o subdelegación municipal.

Caserío. Localidad hasta 500 habitantes.

El ayuntamiento de los municipios está integrado por un presidente y los síndicos y regidores de mayoría relativa y de representación proporcional necesarios, según el número de habitantes con que cuente la población.

El presidente municipal es el órgano ejecutor de las determinaciones del ayuntamiento; entre sus facultades se encuentran principalmente:

– Ser el representante legal del municipio.
– Proponer los nombramientos del secretario, el tesorero y los titulares de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal.
– Contratar la prestación de servicios públicos con terceros.
– Verificar que la recaudación de las contribuciones y demás ingresos propios del municipio se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables.
– Vigilar la correcta inversión de los fondos públicos.
– Hacer cumplir las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales.

También existen otros organismos auxiliares de los ayuntamientos que prevé la Ley Orgánica Municipal, como son: los consejos de participación ciudadana, las organizaciones sociales representativas de la comunidad, así como las demás organizaciones que determinen las leyes, reglamentos y acuerdos del ayuntamiento.

El ejercicio de la función administrativa municipal en materia de servicios públicos puede ser en forma exclusiva por los municipios, con la participación y apoyo de los estados o con otros municipios; también puede otorgarse su concesión a particulares, con excepción de los de seguridad pública, tránsito, alumbrado y los que afecten la estructura y organización municipal.

Del análisis a la legislación de la mayoría de los estados encontramos que son pocos los que cuentan con una regulación legal tan completa como en el caso del Estado de México, que atizamos como muestra, particularmente a nivel municipal, por lo que, para conocer cada caso en particular será necesario acudir a la legislación de la entidad de que se trate.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.