Época prehispánica

Los más lejanos antecedentes del derecho agrario en México se encuentran en la época prehispánica. Los pueblos que habitaban las tierras del Anáhuac en ese tiempo eran pueblos agrícolas; toda su economía giraba en torno a los productos de la tierra, y por lo mismo se vieron obligados a organizar un sistema jurídico de la propiedad territorial.

Había, en lo que más tarde fue el territorio de la Nueva España, numerosos pequeños reinos más o menos bien definidos como tales; pero los de mayor importancia eran el de los aztecas y el de los mayas.

De los primeros se tienen actualmente conocimientos precisos respecto de sus instituciones agrarias que eran fiel reflejo de su constitución social. Esta se componía de la nobleza, el sacerdocio, el ejército, el pueblo de agricultores, comerciantes, artesanos y esclavos.

Tierras comunales

El propietario de todas las tierras era el rey y el origen de su propiedad la ocupación y la conquista, pero eran distribuidas en grandes extensiones entre los nobles y el pueblo, con la condición de que las transmitieran a sus descendientes.

Al asentarse definitivamente el pueblo azteca, después de una larga peregrinación, en lo que hoy es el Valle de México, se repartieron lotes a cada una de las cabezas de familia para que los cultivaran en su provecho.

Dicho reparto se hizo organizándolos en grupos de una misma ascen dencia dentro de circunscripciones territoriales que se llamaban calpullis (tierra de gente conocida o de linaje antiguo).

Los descendientes de los primeros pobladores continuaron en el disfrute de esas tierras. La tierra se entregaba en posesión hereditaria a cada uno. Después de contraer matrimonio, la parcela se trabajaba individualmente y era quitada cuando el individuo abandonaba el calpulli o si dejaba de trabajarla tres años consecutivos.

Al cumplir dos años de no trabajarla se le hacía una amonestación y al tercero se le recogía. La posesión individual de tierra dentro del calpulli era hereditaria; en caso de ausencia de descendientes regresaba al calpulli. Todos los miembros del calpulli se hallaban unidos por antiguos lazos de parentesco o por un mismo origen étnico,

Era el calpulli la única institución que concedía la posesión de la tierra al individuo, y cuando alguien carecía de ella podía solicitarla al jefe del calpulli. Cuando el solicitante era joven, sólo tenía derecho a la tierra después de haber contraído matrimonio y de haber salido de la escuela de los jóvenes. Eran tierras que se trabajaban en común.

Si en un calpulli existían tierras vacantes, se podían ofrecer en arrendamiento a otra persona, con la condición de que sus frutos se dedicaran a cubrir las necesidades de aquél.

El calpulli se regía internamente por un consejo de ancianos que presidía el teachcáuh (pariente mayor). Este consejo tenía como funciones principales la distribución de tierras laborables entre los miembros del grupo; la distribución del trabajo comunal, tanto en beneficio del propio calpulli como para el pago del tributo correspondiente al gobierno central; el registro de los miembros; el nombramiento de los vigilantes, y la determinación del auxilio que se debía dar a los miembros en desgracia y a los que iniciaban una nueva familia.

Junto a este organismo de carácter interno se encontraba el tecuhtli, funcionario del rey que se encargaba principalmente de juzgar los litigios de menor cuantía que surgieran entre los habitantes y vigilar los trabajos colectivos con que se tributaba al Estado. Cada calpulli tenía sus calpulteteo o dioses particulares.

Las tierras (calpullali) eran entregadas a los miembros de la comunidad para que las trabajasen como propias, pero no podían venderlas, y volvían al calpulli si sus poseedores se mudaban a otro lugar o no las trabajaban.

Fuente: Apuntes de Producción Agroindustrial de la Unideg