Código de ética para el comercio internacional de alimentos

PRINCIPIOS GENERALES

4.1 El comercio internacional de alimentos debería realizarse respetando el principio de que todos los consumidores tienen derecho a alimentos inocuos, sanos y genuinos y a estar protegidos de prácticas comerciales deshonestas.

4.2 No debería distribuirse en el comercio internacional ningún elemento que:

a) tenga o contenga cualquier sustancia en cantidades que lo hagan venenosa, nocivo o de cualquier forma perjudicial para la salud;

b) esté integrado total o parcialmente por cualquier sustancia o materia extraña, sucia, podrida, dañada, descompuesta o enferma, o que por cualquier otra razón no sea apta para el consumo humano;

c) esté adulterado;

d) esté etiquetado, o presentado de manera que se engañe o induzca a error; o

e) se venda, prepare, envase, almacene o transporte para la venta en condiciones insalubres.

Fuente: Análisis del proceso de los alimentos de la UNIDEG