Concepto de prenda

Es un derecho real constituido sobre un bien enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago (art. 2856 del C. Civil). Para que se tenga por constituida la prenda deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente.

La prenda se entiende entregada jurídicamente cuando el acreedor y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley. En estos dos últimos casos, para que produzca efecto contra tercero, debe inscribirse en el Registro Público.

El deudor puede usar de la prenda que quede en su poder en los términos que convengan las partes. Debe constar por escrito. Si se otorga en documento privado se formarán dos ejemplares, uno para cada contratante. Pueden darse en prenda tanto los bienes muebles que puedan ser enajenados, como los frutos pendientes que pueden ser recogidos en tiempo determinado.

La prenda puede darse para garantizar una deuda aun sin consentimiento del deudor y para garantizar obligaciones futuras.

Obligaciones del acreedor

– Conservar la cosa empeñada como si fuera propia.
– Responder de los deterioros y perjuicios que sufra la prenda por su culpa o negligencia.
– Restituir la prenda luego que la deuda esté íntegramente pagada , así como sus intereses y los gastos de conservación de la cosa.

Derechos del acreedor

– Ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada.
– Recobrar la prenda de quien sea, sin exceptuar al mismo deudor.
– Ser indemnizado de los gastos que hiciere para conservar la cosa empeñada, a no ser que use de ella por convenio.
– Exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda, aun antes del plazo convenido, si la cosa empeñada se pierde o deteriora – sin su culpa.

Si el acreedor es molestado en la posesión de la prenda debe avisarlo al dueño para que la defienda, y si éste no cumpliere con esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios.

Si el acreedor abusa de la cosa empeñada usando de ella sin estar autorizado por convenio, o estándolo la deteriora o aplica a objeto diverso de aquél a que está destinada, el deudor puede exigir que ésta se deposite o que aquél entregue fianza de restituirla en el estado en que la recibió.

Extinción

La prenda se extingue cuando termina la obligación principal, por el pago o por cualquiera otra causa legal. La prenda, sin embargo, puede extinguirse subsistiendo la obligación principal en el caso en que el acreedor renuncie a su derecho de prenda o ésta se pierda.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.