Extinción de la concesión

La concesión, como todo acto administrativo, tiene una existencia determinada y por ello puede concluir de las formas siguientes:

Revocación. Es una forma anticipada de terminar la concesión por parte de la autoridad que la otorgó, por razones de oportunidad, en función del interés público, sin necesidad de que exista alguna falta o incumplimiento del concesionario; en este caso, la revocación deberá ser plenamente fundada y motivada, además de que deben cubrirse los daños y perjuicios correspondientes. Cuando el acto de concesión está afectado de ilegalidad, no procede la indemnización del concesionario.

Caducidad. En el título en que se otorga la concesión se señalan las causas por las que la autoridad la puede concluir anticipadamente, generalmente consisten en el incumplimiento de las obligaciones que se habían impuesto al concesionario.

Rescate. La autoridad concedente extingue anticipadamente una concesión por razones de interés público; desde ese momento asume la explotación de la materia de la concesión e indemniza al concesionario por los daños y perjuicios que se le ocasionen con dicha medida.

Renuncia. Se da cuando el concesionario ya no desea continuar con la explotación de la materia concesionada, siempre y cuando la ley se lo permita.

Quiebra. Se puede establecer en el título de la concesión la extinción de la misma en el caso de que la persona jurídica sujeta a quiebra se encuentre ante la imposibilidad de realizar el objeto de la concesión.

Muerte del concesionario. La muerte de la persona jurídica puede dar lugar a la extinción de la concesión, aunque esto no es absoluto toda vez que la ley puede disponer que sus derechohabientes continúen ejerciéndola.

Conclusión del plazo. Es la forma normal de extinción de la concesión. Es el lapso de tiempo que la autoridad concedente otorga al concesionario para que éste tenga el derecho a la explotación de la concesión.

En el caso de que la concesión concluya, los bienes afectos al servicio o dedicados a la explotación, pasarán, sin costo alguno, a propiedad del Estado, si en el título de la concesión se estableció el derecho de reversión o si así lo dispone la ley.

Fuente: Conceptos jurídicos fundamentales de la facultad de contaduría y administración, UNAM.